CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS DE COLMENAS




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La marca constará de caracteres de por lo menos 25 mm. de altura y 15
mm. de ancho con un trazo de 4 mm. y se efectuará por quemado de la
madera, acuñación y otro procedimiento que asegure un marcado indeleble y
en profundidad.
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