CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

IMPORTACIÓN

Artículo 14

   A) Solo podrán importarse alimentos para animales que estén registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), según se establece en el artículo 5° del presente Decreto.
   Los interesados deberán solicitar la importación ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) según los procedimientos que la misma establezca.
   En cada importación deberá cumplir con las normativas fito y zoosantarias vigentes en el país, debiendo presentar la documentación que sea requerida para estos casos, así como toda otra que se determine según el tipo de alimento.
   Al ingreso de la partida y cuando así se establezca, los Servicios Fitosanitarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) procederán a la extracción de dos muestras del alimento importado, que se envasarán en recipientes inviolables, a los efectos de realizar el control de inocuidad y calidad del mismo.
   B) Una de las muestras será recepcionada por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) y enviada para su análisis al Laboratorio de la DGSA o a otro laboratorio que esta determine. La segunda muestra (o contramuestra) quedará en poder del interesado, siendo su responsabilidad el mantenimiento de la misma en condiciones adecuadas.
   El registrante que no esté de acuerdo con el resultado del análisis de la muestra podrá solicitar que se realice el análisis de la contramuestra que tiene en su poder.
   El análisis de la contramuestra se practicará en el laboratorio que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) determine. El resultado de este nuevo análisis tendrá carácter definitorio, no admitiendo medio de impugnación alguna. La muestra que sea presentada para este nuevo análisis, será rechazada por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), cuando presente signos de violación o de cualquier otro tipo de alteración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 25 (vigencia).
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