CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

SANCIONES

Artículo 23

   Sin perjuicio de los ilícitos penales que pudieran configurarse, las conductas descriptas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H e I del artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y disposiciones concordantes y modificativas.
   Se exceptuará del decomiso, cuando se comprobare que el alimento, aun encontrándose en infracción, resultare apto para la alimentación animal.
   En caso de infracciones graves se podrá decretar la clausura del establecimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes.
   Asimismo la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá comunicar a la opinión pública los casos en que los productos deban ser retirados del mercado por riesgos para la salud humana y/o animal o por provenir de plantas elaboradoras no autorizadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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