El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.
REGISTRO
Artículo 7
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) organizará un registro a los fines que dispone el artículo 5° del presente Decreto y determinará los requisitos que se deberán cumplir.
Por todo registro presentado o por toda renovación o modificación de los existentes, se deberá abonar la tarifa dispuesta según el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en su redacción dada por el artículo 150 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre 2021.