OPERACIONES PORTUARIAS. BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. AUTORIZACION




Promulgación: 09/09/1965
Publicación: 01/10/1965

Resumen:

Autorízase a los buques pesqueros de bandera nacional propiedad de 
empresas establecidas en la República, a descargar y almacenar en 
depósitos frigoríficos de puertos extranjeros, en las condiciones que
se determinan.

Artículo 8


		
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