OBLIGACION DE PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL" DE LAS ACORDADAS DICTADAS POR LA CORTE DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 77
 Visto: que desde el punto de vista de la actividad administrativa la
Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo están
jerarquizados al Poder Ejecutivo.

 Considerando: I) Que resulta de indispensable importancia la divulgación
oficial de las acordadas dictadas por los órganos referidos en el Visto;
II) Que a esos efectos la Dirección del "Diario Oficial" deberá franquear
la publicación cada vez que así se requiera por las respectivas
corporaciones.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 50
del acto institucional 8,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Las acordadas que dicten la Corte de Justicia y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo deberán ser publicadas por el "Diario Oficial".

Artículo 2

 Dictados los referidos actos administrativos, previa la autorización que
para su publicación, fuere prestada por el Ministerio de Justicia, se
diligenciará la misma por los órganos que dictaron aquéllos. En todo caso
la Dirección del "Diario Oficial" publicará los documentos aludidos dentro
de la mayor brevedad.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ
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