Visto: que desde el punto de vista de la actividad administrativa la
Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo están
jerarquizados al Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que resulta de indispensable importancia la divulgación
oficial de las acordadas dictadas por los órganos referidos en el Visto;
II) Que a esos efectos la Dirección del "Diario Oficial" deberá franquear
la publicación cada vez que así se requiera por las respectivas
corporaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 50
del acto institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dictados los referidos actos administrativos, previa la autorización que
para su publicación, fuere prestada por el Ministerio de Justicia, se
diligenciará la misma por los órganos que dictaron aquéllos. En todo caso
la Dirección del "Diario Oficial" publicará los documentos aludidos dentro
de la mayor brevedad.