OBLIGACION DE PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL" DE LAS ACORDADAS DICTADAS POR LA CORTE DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 77
 Visto: que desde el punto de vista de la actividad administrativa la
Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo están
jerarquizados al Poder Ejecutivo.

 Considerando: I) Que resulta de indispensable importancia la divulgación
oficial de las acordadas dictadas por los órganos referidos en el Visto;
II) Que a esos efectos la Dirección del "Diario Oficial" deberá franquear
la publicación cada vez que así se requiera por las respectivas
corporaciones.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 50
del acto institucional 8,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Las acordadas que dicten la Corte de Justicia y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo deberán ser publicadas por el "Diario Oficial".

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ
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