Visto: que desde el punto de vista de la actividad administrativa la
Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo están
jerarquizados al Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que resulta de indispensable importancia la divulgación
oficial de las acordadas dictadas por los órganos referidos en el Visto;
II) Que a esos efectos la Dirección del "Diario Oficial" deberá franquear
la publicación cada vez que así se requiera por las respectivas
corporaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 50
del acto institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las acordadas que dicten la Corte de Justicia y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo deberán ser publicadas por el "Diario Oficial".