Artículo 12º. - El Banco de Previsión Social concederá una compensación
adicional de un 15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de
la escala de remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus
tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por
uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales
tareas y durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es
incompatible con la percepción de la compensación establecida en el
artículo 16.