APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 07/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma

Artículo 12

Artículo 12º. - El Banco de Previsión Social concederá una compensación
adicional de un 15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de
la escala de remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus
tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por
uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales
tareas y durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es
incompatible con la percepción de la compensación establecida en el
artículo 16.
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