Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente
escala:
a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de
Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 10% (diez por ciento),
del grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala
de remuneraciones.
b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
Maldonado, el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del
grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones.