Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que
cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta
cinco años, con un tope individual y por menor, de $ 785.- (pesos
setecientos ochenta y cinco), incrementándose en oportunidad de los
aumentos generales de remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión
Social reglamentará este beneficio.