Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 147 (pesos ciento
cuarenta y siete).
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,
percibirán una compensación de $ 147 (pesos ciento cuarenta y siete) por
día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 58 (pesos cincuenta
y ocho). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como
cajeros, percibirán una compensación de $ 147 (pesos ciento cuarenta y
siete) por día adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 59
(pesos cincuenta y nueve) por cada día que cumplan sus funciones
específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.