Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Quebranto de Caja:
A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por
los días que deban cumplir jornadas extras de pagadores equivalente a 0,55
UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes
que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de
tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a
0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 147 (pesos ciento cuarenta y
siete) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor
de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por
los días que deban trabajar en tareas de recaudación equivalente a 2/5
(dos quintos) de 0.55 UR por día.
Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como
cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0.55 UR por día
adicional con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de
la Unidad Reajustable vigente en el mes en que se efectuaron.
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación
equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus
funciones específicas.