Facúltase al Banco de Previsión Social a iniciar un proceso de
reformulación de su estructura orgánico funcional que posibilite que en
sus acciones como proveedor de servicios de seguridad social obtenga un
incremento de su calidad sin aumento de costos, ni menoscabo de los
actuales ingresos de sus funcionarios, en el marco de las disposiciones
legales vigentes. La reformulación previo a su implementación, deberá
contar con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.