Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición de
Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y
beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto
previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley Nº 14.920 de 15 de
agosto de 1979.