Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $
85.659.00 (pesos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve), a
valores enero 2006, las compensaciones establecidas en los Artículos 17 y
19, por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas
semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo
básico antedicho más las compensaciones y adicionales establecidos en este
artículo. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el
Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por
Antigüedad.