El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto Nº 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del grupo correspondiente a los arrendamientos de obra así como
de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.