Visto: el acto institucional 8 de 1º de julio de 1977 que reestructura
orgánicamente la autoridad judicial en la medida en que existe una línea
de jerarquización que nace en el Poder Ejecutivo y sigue hasta el órgano
de grado inferior en la Administración de Justicia.
Considerando: I) Que el Ministerio de Justicia es el órgano a través del
cual se traban las relaciones administrativas entre el Poder Ejecutivo y
las demás entidades jurisdiccionales, excepto las militares;
II) Que en esas condiciones urge ampliar el régimen de competencias
establecidas en el decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977 así como su
funcionamiento;
III) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y su
redistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de
1974.
Atento: a lo expuesto precedentemente, lo que preceptúa el apartado
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República y dado lo que
dispone el decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el decreto 62/977 de
1º de febrero de 1977, al Ministerio de Justicia compete ejercer los
derechos de primacía jerárquica en lo concerniente a la gestión de
supervisión administrativa y económica de los servicios de la Corte de
Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con lo
que dispone el acto institucional 8.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA