Declárase que los funcionarios pertenecientes a los Programas cuyo
destino se fija por los artículos precedentes, conservarán los derechos
correspondientes a sus situaciones presupuestarias y se regirán por todas
las disposiciones legales y reglamentarias que los han comprendido hasta
la fecha, en la medida en que ello no contraríe lo dispuesto en el acto
institucional 8 y disposiciones constitucionales y legales vigentes.