AMPLIACION DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, CONFORME AL DECRETO 62/977




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 20/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al ex Inciso 16
(Poder Judicial) y el ex Inciso 19 (Tribunal de lo Contencioso
Administrativo) serán entregados al Ministerio de Justicia, previo
inventario.
   Asimismo y concomitantemente, las correspondientes Contadurías
Centrales y las que hagan sus veces, comunicarán a la Contaduría General
de la Nación y a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia los
saldos de los rubros no utilizados a dicha fecha, confeccionando los
balances pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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