Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al ex Inciso 16
(Poder Judicial) y el ex Inciso 19 (Tribunal de lo Contencioso
Administrativo) serán entregados al Ministerio de Justicia, previo
inventario.
Asimismo y concomitantemente, las correspondientes Contadurías
Centrales y las que hagan sus veces, comunicarán a la Contaduría General
de la Nación y a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia los
saldos de los rubros no utilizados a dicha fecha, confeccionando los
balances pertinentes. (*)