FIJACION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. ABRIL 1988




Promulgación: 01/06/1988
Publicación: 05/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.  

  Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas  por decreto de 13 de abril de 1988;

   II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la fijación de la tarifa anterior se han verificado y previsto variaciones de precios que afectan directamente los costos de explotación;

   III) Que, asimismo por efecto del decreto 787/987 de 29 de diciembre de 1987, resulta obligatorio a partir del 7 de junio de 1988, el seguro del contrato de transporte de pasajeros que es preciso tener en cuenta en la determinación de la tarifa de los servicios;

   IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;

   V) Que, sobre la base de dichos estudios, la Dirección Nacional de Transporte propone aplicar aumentos diferenciales para las líneas de corta, mediana y larga distancia y las líneas suburbanas, tendientes a lograr una mayor eficacia en los diferentes servicios;

   VI) Que, a tales efectos, la citada Dirección propone la aprobación de tarifas máximas y mínimas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo, asimismo, los nuevos valores del precio del pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas;

   VII) Que se considera conveniente la modificación del valor único del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que se emiten con cargo al artículo 366 de la ley 15.809.

   Considerando: la conveniencia de disponer el correpondiente aumento de tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las mismas.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Autorízase para los servicios de transporte interdepartamentales de pasajeros por ómnibus en líneas de corta, mediana y larga distancia, la modificación de las tarifas vigentes desde el 13 de abril de 1988, de tal forma que el valor del pasajero-kilómetro quede comprendido entre N$ 7.88 (nuevos pesos siete con ochenta y ocho centésimos) y N$ 7,09 (nuevos pesos  siete con nueve centésimos).
El valor por el que opten las empresas en el momento de presentar las tarifas para su homologación, será único para todas sus líneas de corta, mediana y larga distancia y no podrá modificarse hasta la próxima fijación de tarifas por parte del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda