FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 05/08/1991
Publicación: 05/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en
el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se
asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas.
   En los casos previstos en el Considerando IV de la parte expositiva del
presente decreto, podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a
esta partida en forma documentada. 
Referencias al artículo
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