Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en
el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se
asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas.
En los casos previstos en el Considerando IV de la parte expositiva del
presente decreto, podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a
esta partida en forma documentada.