FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 05/08/1991
Publicación: 05/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La devolución del remanente de la partida complementaria, si la hubiere
y su correspondiente rendición de cuentas deberá efectuarse dentro de los
diez días siguientes al retorno al país del funcionario. Si éste no la
presentara dentro de dicho plazo estará obligado a restituir la totalidad
de la partida complementaria otorgada.
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