ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto en el artículo  2º de la Ley 17.295 de 31 de enero de 2001 y la gestión formulada a esos efectos por el Instituto Nacional
de Vitivinicultura y la Junta Nacional de la Granja del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca.

   RESULTANDO: I) Dicho artículo legal establece que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura y de la Junta Nacional de la Granja, regulará todo lo atinente a las formas y condiciones de producción, elaboración, rendimientos, envasado, 
etiquetado, circulación, destilación, comercialización, importación y 
exportación de la sidra;

   II) Por su parte el artículo 11 de la precitada norma legal comete al 
Poder Ejecutivo la determinación de los porcentajes a adjudicar al 
Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Junta Nacional de la Granja de 
lo recaudado por concepto de la Tasa de Promoción y Control creada por el 
Artículo 149 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 en la 
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 16.757 de 26 de junio de 
1996, así como por concepto de sanciones que el INAVI aplique a los 
elaboradores o importadores de sidra.

   CONSIDERANDO: I) De recibo la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Junta Nacional de la Granja.

   II) Necesario dar cumplimiento al mandato legal reglamentando la 
elaboración, circulación y comercialización de la sidra y determinando 
los porcentajes a adjudicar a ambos institutos por los conceptos 
mencionados en el Resultando II, como contrapartida de sus respectivas 
funciones.

   ATENTO: A lo preceptuado por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 
1987 y 17.295 de 7 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Sidra: es el producto obtenido exclusivamente por la fermentación 
alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto 
fresco y/o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de 
elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto 
Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
Mosto de manzana o mosto natural de manzana: Es el zumo de la manzana 
fresca industrialmente madura, en tanto no ha comenzado su fermentación.
TIPOS DE SIDRAS:
Sidra seca: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del 
mosto natural de manzana, jugo natural que no excede en el producto 
terminado los 5 g/l de azucares reductores de origen endógeno, expresados 
en glucosa.
Sidra semi-seca (abocada): Es la bebida resultante de la fermentación 
alcohólica del mosto natural de manzana, cuyo contenido de azucares 
reductores expresados en glucosa está entre 5 y 30 g/l.
Sidra dulce: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del 
mosto natural de manzana, que excede en el producto terminado los 30 g/l 
de azúcares reductores, expresados en glucosa.
Sidra espumosa: es la sidra adicionada de gas carbónico.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


Ayuda