VISTO: Lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 17.295 de 31 de enero de 2001 y la gestión formulada a esos efectos por el Instituto Nacional
de Vitivinicultura y la Junta Nacional de la Granja del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) Dicho artículo legal establece que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura y de la Junta Nacional de la Granja, regulará todo lo atinente a las formas y condiciones de producción, elaboración, rendimientos, envasado,
etiquetado, circulación, destilación, comercialización, importación y
exportación de la sidra;
II) Por su parte el artículo 11 de la precitada norma legal comete al
Poder Ejecutivo la determinación de los porcentajes a adjudicar al
Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Junta Nacional de la Granja de
lo recaudado por concepto de la Tasa de Promoción y Control creada por el
Artículo 149 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 16.757 de 26 de junio de
1996, así como por concepto de sanciones que el INAVI aplique a los
elaboradores o importadores de sidra.
CONSIDERANDO: I) De recibo la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Junta Nacional de la Granja.
II) Necesario dar cumplimiento al mandato legal reglamentando la
elaboración, circulación y comercialización de la sidra y determinando
los porcentajes a adjudicar a ambos institutos por los conceptos
mencionados en el Resultando II, como contrapartida de sus respectivas
funciones.
ATENTO: A lo preceptuado por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987 y 17.295 de 7 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sidra: es el producto obtenido exclusivamente por la fermentación
alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto
fresco y/o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de
elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
Mosto de manzana o mosto natural de manzana: Es el zumo de la manzana
fresca industrialmente madura, en tanto no ha comenzado su fermentación.
TIPOS DE SIDRAS:
Sidra seca: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del
mosto natural de manzana, jugo natural que no excede en el producto
terminado los 5 g/l de azucares reductores de origen endógeno, expresados
en glucosa.
Sidra semi-seca (abocada): Es la bebida resultante de la fermentación
alcohólica del mosto natural de manzana, cuyo contenido de azucares
reductores expresados en glucosa está entre 5 y 30 g/l.
Sidra dulce: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del
mosto natural de manzana, que excede en el producto terminado los 30 g/l
de azúcares reductores, expresados en glucosa.
Sidra espumosa: es la sidra adicionada de gas carbónico.