ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Todo envase de sidra deberá llevar una etiqueta en donde conste:
nombre del elaborador, tipo de sidra, marca del producto, dirección del 
establecimiento industrial, número de inscripción en INAVI, porcentaje en 
volumen de alcohol, contenido de azúcares totales expresados en glucosa, 
contenido neto y fecha de consumo preferente, y país de elaboración.
La falta de etiqueta, como de los datos que se establecen 
precedentemente, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 
285 de la ley 16736 de 5 de enero de 1996.
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