ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Materia Prima: La sidra tendrá como materia prima la manzana, fruta 
proveniente de la especie Malus doméstica Borhk.
La fruta deberá ser entera, fresca, industrialmente madura, sana y 
limpia.
Entera corresponde a una fruta que no presente heridas abiertas, o 
lesiones sin cicatrizar que afecten la pulpa en profundidad.
Fresca es una fruta que tenga un mínimo de madurez que permita obtener 
niveles normales de sus componentes naturales luego de la elaboración 
contemplados en este reglamento. Además no tendrá un grado de 
sobremaduración que reduzca sensiblemente el contenido de jugo que afecta 
su valor industrial.
Sana es una fruta que no presente alteraciones tales como prodredumbres, 
que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o 
fermentación de tejidos.
Limpia significa que no presenta tierra y otros cuerpos extraños, como 
restos vegetales, de otras frutas, etc.
No se admitirán residuos de pesticidas en niveles superiores a las 
ordenanzas vigentes, respetándose los tiempos de espera de los productos 
fitosanitarios de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de 
los Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
En un plazo no mayor de dos años, ambos organismos acordarán si de dichas 
experiencias surge la necesidad de proceder a ajustar los parámetros que 
definen la calidad de la materia prima y que inciden en la calidad del 
producto final.
Ayuda