Materia Prima: La sidra tendrá como materia prima la manzana, fruta
proveniente de la especie Malus doméstica Borhk.
La fruta deberá ser entera, fresca, industrialmente madura, sana y
limpia.
Entera corresponde a una fruta que no presente heridas abiertas, o
lesiones sin cicatrizar que afecten la pulpa en profundidad.
Fresca es una fruta que tenga un mínimo de madurez que permita obtener
niveles normales de sus componentes naturales luego de la elaboración
contemplados en este reglamento. Además no tendrá un grado de
sobremaduración que reduzca sensiblemente el contenido de jugo que afecta
su valor industrial.
Sana es una fruta que no presente alteraciones tales como prodredumbres,
que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o
fermentación de tejidos.
Limpia significa que no presenta tierra y otros cuerpos extraños, como
restos vegetales, de otras frutas, etc.
No se admitirán residuos de pesticidas en niveles superiores a las
ordenanzas vigentes, respetándose los tiempos de espera de los productos
fitosanitarios de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de
los Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
En un plazo no mayor de dos años, ambos organismos acordarán si de dichas
experiencias surge la necesidad de proceder a ajustar los parámetros que
definen la calidad de la materia prima y que inciden en la calidad del
producto final.