ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Se consideran sidreros a las personas físicas o jurídicas que elaboran 
total o parcialmente sidra para comercializar o en cantidad superior a 
500 litros.
   Todo elaborador o importador de sidra, deberá inscribirse en el Registro que a esos efectos llevará el Instituto Nacional de Vitivinicultura y hacer las declaraciones juradas que se establezcan.
   Para obtener la inscripción de referencia, los interesados deberán 
presentar una solicitud en los formularios que proporcionará el 
Instituto, mediante declaración jurada.
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