ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Se considera local de sidrería, a los efectos del presente decreto, todo el predio donde esté ubicado el establecimiento, incluso la 
casa-habitación, galpones y demás dependencias, sin perjuicio de que 
pudiera comprender padrones diferentes.
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