ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los métodos de análisis de los productos que trata el presente
decreto, así como mecanismos de extracción de muestras y validez de las mismas, tolerancias analíticas, disidencias analíticas, serán los 
vigentes en materia de vinos.
Asimismo, serán aplicables, en lo pertinente, las normas legales y 
reglamentarias que regulan la actividad vitivinícola y el control de la 
circulación, calidad y aptitud para el consumo del vino, a la actividad 
de elaboración, circulación, comercialización e importación de sidra y 
control de su calidad y aptitud para el consumo.
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