Los métodos de análisis de los productos que trata el presente
decreto, así como mecanismos de extracción de muestras y validez de las mismas, tolerancias analíticas, disidencias analíticas, serán los
vigentes en materia de vinos.
Asimismo, serán aplicables, en lo pertinente, las normas legales y
reglamentarias que regulan la actividad vitivinícola y el control de la
circulación, calidad y aptitud para el consumo del vino, a la actividad
de elaboración, circulación, comercialización e importación de sidra y
control de su calidad y aptitud para el consumo.