ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Se prohibe la tenencia en los locales de sidrería de todo producto 
cuyo uso en la elaboración de sidra no sea permitido. Queda prohibida, 
asimismo, la tenencia de azúcares en sidrerías, salvo en las cantidades y 
condiciones que autorice el Instituto Nacional de Vitivinicultura, para 
efectuar correcciones o edulcoraciones admitidas por la reglamentación.
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