Se prohibe la tenencia en los locales de sidrería de todo producto
cuyo uso en la elaboración de sidra no sea permitido. Queda prohibida,
asimismo, la tenencia de azúcares en sidrerías, salvo en las cantidades y
condiciones que autorice el Instituto Nacional de Vitivinicultura, para
efectuar correcciones o edulcoraciones admitidas por la reglamentación.