Se autoriza la elaboración y comercialización de productos con base de
sidra, con una proporción mínima del 60% en volumen en el producto final,
con adición o no de jugos o pulpa de fruta, extracto o esencias
naturales, azúcar y anhídrido carbónico.
Dicho producto se denominará sidra leve, y deberá cumplir con los
parámetros analíticos dispuestos en el presente decreto.
Para elaborar sidra leve deberá presentarse la solicitud con 3 días de
antelación, autorizándose previo cumplimiento de las condiciones y de
acuerdo al trámite que establezca el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.