ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se autoriza la elaboración y comercialización de productos con base de 
sidra, con una proporción mínima del 60% en volumen en el producto final, 
con adición o no de jugos o pulpa de fruta, extracto o esencias 
naturales, azúcar y anhídrido carbónico.
Dicho producto se denominará sidra leve, y deberá cumplir con los 
parámetros analíticos dispuestos en el presente decreto.
Para elaborar sidra leve deberá presentarse la solicitud con 3 días de 
antelación, autorizándose previo cumplimiento de las condiciones y de 
acuerdo al trámite que establezca el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura.
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