ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   SIDRAS IMPORTADAS: Las sidras importadas, sin excepción, quedan 
sometidas al mismo régimen que las de fabricación nacional, las que se 
liberarán para su comercialización acondicionadas en su envase original, 
el que no podrá exceder a 1 (un) litro de capacidad.
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