ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Fíjase el período de elaboración de sidra, entre el 1º de febrero y el 
31 de mayo de cada año. Fuera de estos plazos, las elaboraciones deberán 
ser autorizadas expresamente por el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, con el asesoramiento de la Junta Nacional de la Granja. 
Toda elaboración que se realice fuera de ese período, y sin la 
autorización referida, será considerada en infracción y decomisada.
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