Fíjase el período de elaboración de sidra, entre el 1º de febrero y el
31 de mayo de cada año. Fuera de estos plazos, las elaboraciones deberán
ser autorizadas expresamente por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, con el asesoramiento de la Junta Nacional de la Granja.
Toda elaboración que se realice fuera de ese período, y sin la
autorización referida, será considerada en infracción y decomisada.