ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Las sidrerías deberán llevar libros especiales de contabilidad que serán proporcionados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En dichos libros se asentará la cantidad de materia prima entrada, día a 
día, con especificación de procedencia, número de expediente de 
autorización para encabezar zumos o sidras y para edulcorar sidras, 
cantidad de alcohol y partes alícuotas de azúcar utilizada, cantidad de 
sidra obtenida, valores adquiridos, saldo de valores, y cada salida de 
sidra.
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