ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   El local de sidrería y sus instalaciones en lo que respecta a las 
condiciones higiénico-sanitarias deberán ser aprobadas por el Instituto 
Nacional de Vitivinicultura, quién otorgará la habilitación 
correspondiente para elaborar sidra, previa acreditación por el 
solicitante de los requisitos que dispondrá el Instituto de referencia.
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