Lo recaudado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, derivado
del cobro de la tasa de promoción y control creada por el artículo 149
de la ley Nº 15903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996 se adjudica en un porcentaje de un 70% al Instituto Nacional de Vitivinicultura y un 30% a la Junta Nacional de la Granja.