ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   No serán aptas para el consumo, las sidras que:
-  A) tengan acidez volátil, expresada en ácido sulfúrico, superior a 
   1.2 g/l.
-  B) por su análisis químico, examen microscópico u organoléptico acusen
   enfermedad o alteración química, física o microbiana.
-  C) tengan olor o sabor anormales.
-  D) no posean estabilidad: o sea que mantenidas en estufa de 25º C 
   durante 10 días, experimenten alteraciones en su composición o
   caracteres organolépticos.
-  E) sean adulteradas: o sea que se les haya adicionado sustancias no
   permitidas por la ley o su reglamentación.
Ayuda