Se reconoce las siguientes prácticas permitidas en la elaboración de
sidras:
a) aplicación de frío y gases;
b) agregado de anhídrido carbónico;
c) mezcla de mostos naturales.
d) Mezcla de sidras entre sí o éstas con mostos de manzanas.
e) adición de levaduras seleccionadas;
f) prácticas tradicionales de bodegas tales como trasiego, remontaje,
filtración, refrigeración y pasterización;
g) procedimientos físicos de deshidratación de mostos que no produzcan
caramelización de los azúcares, ni alteración sensible de las
características sensoriales del mosto, así como la recuperación de
aromas naturales para su reincorporación al producto;
h) calificación con materias como albúmina, bentonita, gelatina caseinato
de calcio o potasio, ictiocola, clara de huevo, taninos, celulosa,
carbón activado y coadyuvantes de filtración de modo que no dejen
sabores ni olores extraños;
i) agregado de enzimas;
j) adición de los aditivos autorizados en la lista positiva de este
reglamento;
k) adición de zumo de peras sanas y limpias, en una proporción no superior
al 10% (diez por ciento).