ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Se prohibe:
a) la adición de aromas artificiales.
b) la adición de alcohol de cualquier tipo, o su corte con vino.
c) la coloración artificial de sidras, como adición de edulcorantes 
   artificiales, bonificadores, antifermentativos, antisépticos o 
   conservadores, esencias o sustancias aromáticas que contribuyan a
   exaltar las características organolépticas naturales de la sidra y en
   general la agregación de todo producto que no esté autorizado
   expresamente.
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