MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE VIGILANCIA PRIVADA




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1256
                 
VISTO: La competencia asignada al Ministerio del Interior a través del 
Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE), en 
cuanto a la habilitación de Centros Privados de Capacitación, del 
personal de Seguridad Privada y a Civiles.-

CONSIDERANDO: I) Que dentro de los Centros de Capacitación a habilitar, 
corresponde que sean alcanzados, los Polígonos de Tiro, donde se llevan a 
cabo actividades relacionadas con la instrucción, teórica y práctica en 
el manejo de armas.-

II) Que se hace necesario realizar una adecuada tarea fiscalizadora de 
estos Centros, especialmente en atención a las medidas de seguridad que 
deben ser observadas, para su construcción y durante su uso, tomando en 
cuenta que en su gran mayoría, se ubican en centros urbanos.-

III) Que por intermedio del contralor, la fiscalización, la inspección y 
el asesoramiento sobre los Polígonos Policiales y Civiles, se busca 
disminuir los riesgos que genera tal actividad, y el contralor adecuado 
en cuanto a las características físicas de sus instalaciones y 
reglamentación para su uso.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 INCORPORASE al Art. 11.1 del Decreto Nº 275/999, de fecha 14 de 
setiembre de 1999, los siguientes literales: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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