VISTO: La competencia asignada al Ministerio del Interior a través del
Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE), en
cuanto a la habilitación de Centros Privados de Capacitación, del
personal de Seguridad Privada y a Civiles.-
CONSIDERANDO: I) Que dentro de los Centros de Capacitación a habilitar,
corresponde que sean alcanzados, los Polígonos de Tiro, donde se llevan a
cabo actividades relacionadas con la instrucción, teórica y práctica en
el manejo de armas.-
II) Que se hace necesario realizar una adecuada tarea fiscalizadora de
estos Centros, especialmente en atención a las medidas de seguridad que
deben ser observadas, para su construcción y durante su uso, tomando en
cuenta que en su gran mayoría, se ubican en centros urbanos.-
III) Que por intermedio del contralor, la fiscalización, la inspección y
el asesoramiento sobre los Polígonos Policiales y Civiles, se busca
disminuir los riesgos que genera tal actividad, y el contralor adecuado
en cuanto a las características físicas de sus instalaciones y
reglamentación para su uso.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
INCORPORASE al Art. 11.1 del Decreto Nº 275/999, de fecha 14 de
setiembre de 1999, los siguientes literales: (*)