Aprobado/a por: Decreto Nº 401/002 de 22/10/2002 artículo 1.
Artículo 1.- INCORPORASE al Art. 11.1 del Decreto Nº 275/999, de fecha 14 de setiembre de 1999, los siguientes literales:

l) Informar a los efectos de tomar resolución fundada respecto a las 
exigencias que deben ser observadas en la construcción y sobre las 
medidas de seguridad que deben cumplirse en el uso de Polígonos 
Policiales y Civiles operativos y/o a habilitar.
m) Ejercer las funciones de control, fiscalización e inspección del 
funcionamiento de Polígonos Policiales y Civiles operativos y/o a 
habilitar.
n) Asesorar respecto a las exigencias que deben ser observadas en la 
construcción y en lo relacionado a medidas de seguridad que deben 
cumplirse en el uso de Polígonos Policiales y Civiles operativos y/o a 
habilitar.
ñ) Proyectar y someter a consideración de las autoridades del Ministerio 
del Interior, los reglamentos que entienda necesarios para regular las 
actividades y construcción de Polígonos Policiales y Civiles operativos 
y/o a habilitar.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 11.
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