Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Arquitectura,
tendiente a la modificación del artículo 2º del decreto 465/982 de fecha
14 de diciembre de 1982.
Resultando: I) Que por dicho Decreto se establece, entre otras cosas, que
la citada Dirección Nacional puede adicionar un 5% (cinco por ciento) al
monto de los presupuestos de obras a realizar por el sistema de
Administración Directa, de acuerdo a lo establecido por el decreto 493/979
de 5 de setiembre de 1979;
II) Que el artículo 2º de la indicada norma establece que las cantidades
percibidas por tal concepto, serán vertidas por la Dirección Nacional de
Arquitectura al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
III) Que en esta instancia, la referida Dependencia propicia que dichos
fondos queden a su disposición, para atender la adquisición de
herramientas, equipos y ropa de trabajo para el personal, necesario para
las obras que ejecute por el Sistema de Administración Directa.
Considerando: que al no persistir las razones que motivaron la asignación
de dichos recursos al Fondo de Inversiones mencionado y estimándose por
parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sumamente beneficioso
el temperamento propuesto, corresponde acceder a lo solicitado, a través
del dictado del pertinente acto administrativo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 465/982 de 14/12/1982
artículo 2.