REDUCCION DEL PORCENTAJE QUE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA PUEDE ADICIONAR DE LAS PARTIDAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR EL SISTEMA DE "ADMINISTRACION DIRECTA"
Las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del porcentaje
que establece el artículo 1º quedarán a disposición de la Dirección
Nacional de Arquitectura y podrán ser destinados para atender la
adquisición de herramientas, equipos y ropa de trabajo para el personal
necesario en las obras que la referida Dirección realiza por el Sistema de
Administración Directa sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º
del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 402/988 de 01/06/1988 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 465/982 de 14/12/1982 artículo 2.