CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO
Artículo 10
Se deberá asegurar un acceso universal, equitativo y de calidad técnica
incuestionable. Las limitantes o restricciones que pudieran existir en
relación a las dos primeras condicionantes, deberán ser explicitadas y
documentadas por la institución o profesional solicitante. Será
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública definir alternativas que
minimicen estas limitaciones.