INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO

Artículo 10

  Se deberá asegurar un acceso universal, equitativo y de calidad técnica
incuestionable. Las limitantes o restricciones que pudieran existir en
relación a las dos primeras condicionantes, deberán ser explicitadas y
documentadas por la institución o profesional solicitante. Será
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública definir alternativas que
minimicen estas limitaciones.
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