CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO
Artículo 13
Las condiciones de garantía y mantenimiento deberán asegurar:
a) Continuidad, no sólo en la fabricación del equipamiento, sino en la
producción de repuestos por un período igual o mayor al de la vida
útil del equipamiento a adquirir;
b) Continuidad en la prestación del servicios, a través de contar en
el país con un stock de partes, repuestos y accesorios;
c) El aporte de los manuales de operación y servicio del equipamiento
a incorporar.