CAPITULO IV - DE LAS INCORPORACIONES CON DESTINO AL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 15
Cuando el destino de la Tecnología Médica a incorporar sea el interior
del país, al margen de las pautas anteriormente explicitadas el Centro que
albergue el equipamiento médico en gestión, deberá tener carácter de
Centro de Referencia Regional a tales efectos la Dirección de
Planificación deberá elevar una propuesta debidamente fundamentada y con
alternativas para su aprobación por parte de la Dirección General de la
Salud.