CAPITULO II - DE LAS COMPETENCIAS EN LA EVALUACION DE LA TECNOLOGIA MEDICA
Artículo 2
Será cometido de la Dirección de Planificación del Ministerio de Salud
Pública, a través de su Departamento de Tecnología Médica e Investigación,
realizar la evaluación técnica del equipamiento médico a incorporar y
asesorar a las instituciones, en caso de éstas solicitarlo oficialmente a
esta Secretaría de Estado, como forma de racionalizar sus inversiones.