Aquellos equipos que al momento de la solicitud de sustitución hubieran
cumplido su período de vida útil o se encontraren muy próximos a
cumplirlo, no podrán ser donados, enajenados o arrendados a instituciones
nacionales de salud. Podrá autorizarse su uso como apoyo al servicio que
incorpora la nueva tecnología, por un período que será determinado por una
pormenorizada evaluación técnica del equipamiento.