CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO
Artículo 6
Las solicitudes de la incorporación de equipamiento médico por parte de
las I.A.M.C. y de las Instituciones de Asistencia Médica Privada
Particular, deberán presentarse al Ministerio de Salud Pública acompañadas
del "Formulario Encuesta" correspondiente, que deberá ser completado por
la institución o profesional solicitante.