CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO
Artículo 8
Las diferentes solicitudes de autorización para la incorporación de
equipamiento médico, deberán estar en correlación con la Política de Salud
determinada por el Ministerio de Salud Pública. Deberá justificarse la
incorporación en función de las prioridades sanitarias del país (servicios
prioritarios).