CONTROL ANTIDOPING EN EL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1257

Artículo 3

 Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de 
Drogas, el contralor, planificación, programación, coordinación, 
organización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en 
los artículos 1º) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando 
cuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus 
resultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual 
incumplimiento. 
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