Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de
Drogas, el contralor, planificación, programación, coordinación,
organización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 1º) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando
cuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus
resultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual
incumplimiento.